¿Es legal realizar un certificado de eficiencia energética, sin realizar la visita a la vivienda?

Segun el real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se indica, en su capítulo ii, artículo 5.5, lo siguiente: - durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo. según esto, el técnico debe comprobar que la información que incluye en el certificado se corresponde con el edificio, pero no obliga a realizar una visita física, por lo que entiendo, que sería posible realizar las comprobaciones por otros medios, como por ejemplo, la toma de fotografías por parte del propietario, siempre y cuando el resultado final se corresponda con el estado real del edificio. Tener claro este punto resulta muy importante, ya que el desplazamiento influye de manera muy notable en el precio del certificado.


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Estimado Ángel;El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios establece un procedimiento para la determinación de las condiciones técnicas y administrativas básicas, a fin de que los técnicos en cuestión puedan realizar certificaciones de eficiencia energética de los edificios, así como la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética.En el apartado 3 del artículo 1, definiciones, se contienen los distintos tipos de certificaciones y certificados que pueden ser emitidos por los técnicos competentes, cuyos procedimientos se desarrollan, siempre con carácter genérico, en el Capítulo II del citado real decreto.En atención a la concreta cuestión que nos planteas, consistente en si la emisión de la certificación de eficiencia energética de un edificio puede ser emitida por un técnico sin una inspección y visita del citado edificio, hemos de analizar con detenimiento la citada norma a fin de obtener la respuesta, tanto en cuanto a la finalidad de la norma, así como al posible establecimiento de determinadas pruebas que necesariamente impliquen comprobaciones "in situ" por el técnico certificador para la concesión del certificado reseñado.A tales efectos, es el propio apartado g) del artículo 6, relativo al contenido que como mínimo ha de tener el certificado de eficiencia energética el que, entre otras cuestiones, indica que éste debe incluir la descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.Asimismo, el artículo 9 del citado real decreto estipula los controles que las Comunidades Autónomas, a quien corresponde el control de estas verificaciones, dispondrá de un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética, que realizará de manera aleatoria, y que contendrá, al menos, las siguientes comprobaciones:a) Comprobación de la validez de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, y los resultados consignados en este.b) Comprobación completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas, y visita in situ del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio certificado.Por lo anteriormente reseñado, entendemos que el técnico que emite la certificación de eficiencia debe de verificar la adecuación a la realidad de lo consignado inicialmente en la documentación analizada. Espero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad.Recibe un cordial saludo,