Segun el real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se indica, en su capítulo ii, artículo 5.5, lo siguiente: - durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo. según esto, el técnico debe comprobar que la información que incluye en el certificado se corresponde con el edificio, pero no obliga a realizar una visita física, por lo que entiendo, que sería posible realizar las comprobaciones por otros medios, como por ejemplo, la toma de fotografías por parte del propietario, siempre y cuando el resultado final se corresponda con el estado real del edificio. Tener claro este punto resulta muy importante, ya que el desplazamiento influye de manera muy notable en el precio del certificado.