¿Las cooperativas tiene que pagar IRTP y AJD por Adjudicación de la vivienda al socio?

Soy socio de una cooperativa de viviendas del año 1984 , construimos los pisos como vivienda de protección oficial en cooperativa de promoción libre, ahora he descalificado la vivienda y es de venta libre. El problema es que la comunidad de madrid me pide que pague el impuesto de transmisiones y ajd puesto que dice que no se pagó en su momento por ser un beneficio fiscal a las vpo. He devuelto todas las ayudas recibidas pero entiendo que este impuesto no hay que pagarlo puesto que independientemente que sean vpo o no, las cooperativas de viviendas están exenta del pago según especifica su reglamento fiscal, igualmente creo que no se debe considerar como venta la cesión de la vivienda de la cooperativa al socio. envié un recurso de reposición pero me temo que no va a haber respuesta o esta va a ser negativa. ¿qué posibilidades legales tengo para ganar en un recurso contencioso-administrativo? ¿cuál sería el coste total del proceso? gracias


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días Antonio,  Disculpa la demora en nuestra contestación, pero tu consulta era bastante compleja. El régimen fiscal de las cooperativas se rige por la Ley 20/1990 de 19 de diciembre, donde en su artículo33 habla de los beneficios fiscales de las cooperativas protegidas entre los cuales consta efectivamente la exención de tributación por IRTP Y AJD para los actos, contratos y operaciones siguientes: a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión. b) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones c) Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines. Asimismo las cooperativas en Madrid se rigen por  la Ley 4/1999 de 30 de Marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. En virtud de lo regulado y de lo que expones entiendo que el beneficio fiscal que se aplicó en su momento sigue vigente por cuanto independientemente de que se trataran de viviendas de protección oficial el beneficio se aplica por el tipo de entidad, en este caso cooperativa. En el caso que no recibas respuesta por parte de la Administración, como sabrás el silencio en estos casos siempre es negativo, y por ende se te abre un plazo de 6 meses para interponer recurso contencioso administrativo en vía judicial. En el caso que te contesten de manera expresa, aún te queda la posibilidad de interponer otro recurso en vía previa o directamente acudir al contencioso administrativo pero tendrás sólo dos meses para interponer la demanda. Respecto a la otra cuestión que planteas, sobre la cesión de los pisos a los miembros de la cooperativa, la normativa establece que las viviendas podrán ser adjudicadas o cedidas a los socios por  cualquier título admitido en derecho. Para valorarte el coste del proceso tendríamos que disponer de más información del tema, principalmente del importe que se reclama para valorar los costes de honorarios de letrado, tasas judiciales y procurador si es el caso. No obstante, debemos informarte que la jurisdicción contencioso-administrativa es una de las que más demora llevan. Por ese motivo, también es imprescindible conocer al detalle el caso para asesorarte y informarte sobre la  viabilidad del tema. Si precisas de un abogado especialista en la materia y estás interesado en que te realicemos un presupuesto detallado, estaremos encantados de ayudarte. Puedes contactar con nosotros en info@linelex.com Espero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad. Un saludo