Ausencia de respuesta ante petición de reincorporación al finalizar excedencia voluntaria

Con más de un mes de antelación para finalizar la excedencia, solicita por documento firmado por email la reincorporación. La respuesta es que chequee la web pública de empleo de la compañía. Dos días antes de finalizar la excedencia, y no aparecer en dicha web ninguna vacante de mi perfil, solicito por email un respuesta definitiva a la empresa. Varios días despues sigo sin respuesta. ¿cómo debo proceder?


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días Ivan, En primer lugar, hay que distinguir la excedencia voluntaria de la forzosa. La primera vendrá determinada por los diferentes supuestos que contemple su respectivo Convenio Colectivo y, en su defecto, el trabajador que reúna los requisitos del art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores: tener una antigüedad en la empresa de, al menos 1 año y que la excedencia dure entre 4 meses y 5 años, teniendo en cuenta que no podrá volver a instar otra excedencia hasta 4 años después de la finalización de la primera. Asimismo, esta excedencia únicamente otorga un derecho preferente de reingreso, ya que solamente implica la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente al que tenía y no la conservación del mismo. Por otro lado, la excedencia forzosa, como la acontecida por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, sí da derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad. Caso especial es la excedencia por cuidado de hijo, con el máximo de 3 años, puesto que el trabajador tendrá derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo durante el primer año y, transcurrido éste, a un puesto de trabajo del mismo grupo o categoría profesional. Finalmente, una vez solicitado el reingreso de forma recepticia con la antelación mínima de un mes, la empresa debería contestarte sobre la existencia o no de vacante (cuya corrección ha de ser probada) y, en caso de no haberla, se mantendrían las expectativas de reingreso y se prorrogaría  la excedencia hasta que la sociedad ofreciera un puesto vacante. Si tienes constancia de que ha habido o hay una vacante de tu mismo grupo o categoría profesional con posterioridad a tu solicitud de reingreso y que el empresario no te ha informado, deberías contratar abogado particular para impugnar este hecho. Por nuestra parte nos ponemos tu disposición para representarte como abogados particulares si así lo precisas. Si estás interesado solo tienes que facilitarnos tus datos de contacto remitiéndonos un mail a info@linelex.com y contactaremos contigo para ampliarte la información. Esperamos que nuestra respuesta te haya servido de ayuda y quedamos a tu disposición.  Recibe un cordial saludo,