Buenos días, Actualmente estoy viviendo en un piso de alquiler. Llevamos mas de un año en el, y aun

Buenos días, actualmente estoy viviendo en un piso de alquiler. Llevamos mas de un año en el, y aunque no hemos sido 100% cumplidores, siempre hemos ido pagando..aunque sea con retraso. Tenemos un contrato de un año, que se prorrogo a 5 años. Y ahora el propietario ( con excusa ), ya que yo creo que es mas por no pagar puntual..nos ha dicho que quiere volver a la vivienda...de buen rollo..porque se jubila y el piso que esta pagando actualmente no va a poder hacer frente y necesitar volver a su casa..y que nos da hasta final de año para que busquemos algo y lo abandonemos.. Y me pregunto..esto es legal? tiene que imdemnizarnos por ello? y si en ese plazo yo no encuentro nada? porque el da por sentado que si o si como el ha puesto esta fecha tenemos que estar fuera porque el lo dice...


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días Natalia,Por lo que me comentas el contrato se realizó antes del 4 de junio de 2013. Cuando el contrato es de duración inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance un duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.  No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. No se estipula indemnización alguna para el arrendatario si así se ha estipulado en el contrato. En resumen, es legal si así se indica en el contrato, por lo que debes mirar el contrato para ver si en él se estipula la posibilidad del arrendador a disponer de la vivienda en caso de necesidad. En caso contrario no podrá resolver el contrato salvo acuerdo entre las partes. Espero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad.Si precisas de un abogado especialista en la materia estaremos encantados de poder ayudarte. Puedes contactar con nosotros en info@linelex.com Recibe un cordial saludo,