contrato de traspaso

Hola buenos días hace meses he tomado un traspaso de una repostería y lamentablemente tengo que cerrar , en el contrato la clausura 8va dice que el cedente recupera el mobiliario yo entendia que los impago que hubiera serian saldado al recuperar el moviliario ...adjunto el contraro


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenas tardes Cándida, Indicarte que de la cláusula octava del contrato de cesión de negocio, que nos adjuntas, se desprende el derecho del cedente a recuperar el mobiliario en caso de impago de dos o más cuotas. Llegado ese momento se debería valorar los bienes que el cedente recupera para comprobar si cubre la deuda pendiente, sino es el caso, el cesionario deberá reintegrar la diferencia. Esperamos que nuestra respuesta te haya sido de ayuda. En el caso de que precises de nuestros servicios jurídicos para asesorarte en tu negocio, no dudes en contactar con nosotros en info@linelex.com Recibe un cordial saludo,