despido improcedente

Que quiere decir: ......................o abonarle una indermnizacionde 12.000.000 euros, con satisfaccionen ambos casos de los salarios dejadod de percibir desde la fecha del despido hasta la notificacion de la sentencia al empresario o hasta que la trabajadora hubiera encontrado otro empleo, si tal colocacion fuese anterior a la semntencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios emncionados a razon de 46 euros al dia, entediendose en caso de no ejercitar la opcion que preceda la readmision


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días Patricia,Indicarte que, por lo que nos remites, estarías ante un supuesto de impugnación de un despido en el cual, si fuese declarado nulo, correspondería tu readmisión a la empresa con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de tu reincorporación (debiendo descontar o devolver de los mismos la indemnización que hubieras recibido, los 12.000.000€) y, si se declarase improcedente y la empresa no optara por readmitirte, no tendrías que devolverle cantidad alguna y deberían abonarte los salarios de tramitación desde la notificación del despido hasta la fecha de la sentencia y la diferencia entre la indemnización recibida y la indemnización legal correspondiente al despido improcedente, esto es, el promedio de 45 días de salario por año trabajado hasta el 12/02/12 y 33 días de salario desde el día siguiente hasta la fecha del despido, con un máximo de 24 mensualidades.