En el siguiente caso, ¿hay explotación infantil?

Unos padres tienen una hija de 11 años que baila flamenco y regentan un bar restaurante. La niña baila los fines de semana sin estar dada de alta en la seguridad social y sin contrato. Los padres hacen un evento a la semana de comida-baile. Se paga unos 22 euros el menú y el baile es el gancho para atraer la clientela. A veces la chica baila con el grupo de baile de su academia y creo que a veces baila sola. ¿en que casos se cometen faltas imputables y qué faltas son? ¿hay explotación infantil en este caso?


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días José Miguel,Por lo que nos indicas no existe explotación infantil pero si observas alguna conducta relevante y de interés del Ministerio Fiscal, puedes presentar denuncia ante Comisaría o el Juzgado de Guardia. El mero hecho de que una menor se encuentre bailando en un recinto no conlleva obligatoriamente una explotación infantil pues deben darse otros factores. Una explotación conlleva la utilización en provecho propio, de modo abusivo, de las cualidades o sentimientos de una persona, afectando al desarrollo del menor.   En nuestro Código Penal las faltas se encuentran tipificadas en los artículos 617 y siguientes.  Sin embargo, un ilícito de este tipo no conllevaría una falta sino un delito. Espero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad. Recibe un cordial saludo,