es cierto que pueden sumar las dos penas ??

Buenas tardes , queria hacer una pregunta sobre unos juicios que tuve y que no me creo nada lo que me dice el abogado que lo lleva. En noviembre de 2013 se celebra en el jugado penal de gijon un juicio por falsedad de documentos y estafa contra mi ( al final no se celebro juicio el abogado de la parte contraria pacto con mi abogada y el juez una pena de 21 meses y una multa y la responsabilidad civil ) cosa que me extraño , que la parte que quisiera pactar y no yo , ya que era el acusado pero la abogada me dijo que era lo mejor ya que la fiscal pedia tres años . A dia de hoy despues de un año pague ya la responsabilidad civil y la multa me queda muy poco , dijeron que la pena quedaria en suspenso ( para eso pague ) pero de momento a dia de hoy aun no esta suspendida ( dicen que va lento el papeleo). El problema viene a las tres semanas tengo otro juicio donde yo vivo ( orense ) por alzamiento de bienes , por poner un coche a nombre de otra persona , cuando la otra persona habia pedido un credito para comprar ese coche y yo al cerrar mi empresa vi que no podia seguir pagando las letras se lo dije a su dueño y se lo devolvi . ( increiblemente la parte contraria gana el juicio ) ellos dicen que como habia una factura impagada de eese coche que lo puse a nombre de ese sr a proposito para no pagar. Sale sentencia de un año de prision y un año de multa , no les pago nada primero porque no trabajo y segundo porque aun estoyt pagando la multa del juicio de gijon , entonces el año de multa lo aumentan a seis meses mas de prision, o sea 18 en total . Pues mi pregunta es la siguiente . El abogado apelo sentencia y le dicen que no , y ahora me dice que si me suspenden lo de gijon que no me suspenden este , y que si me suspenden este no suspenderian lo de gijon y que se sumarian las dos penas aunque tenga pagada la responsabilidad civil de la de gijon y que tendria que entrar si o si a prision , es cierto que sumarian las dos penas ?? 39 meses en total


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenas tardes Juan Carlos, Indicarte que la suspensión de la ejecución de la pena es un beneficio legal que otorga el juzgador al penado que lo solicita siempre y cuando no concurra en él peligrosidad criminal, se le haya condenado con pena privativa de libertad no superior a 2 años de prisión, haya delinquido por primera vez o disponga de antecedentes penales cancelados y haya satisfecho la responsabilidades civil derivada de esa falta o delito. Asimismo, la suspensión de la ejecución de la pena de su primer procedimiento quedó condicionada a que no volviera a delinquir nuevamente en el plazo fijado por el juez. Al volver a delinquir, se revocaría la suspensión del primer procedimiento y se ordenaría la ejecución íntegra de la pena, con independencia de haber cumplido con la responsabilidad civil. Por otro lado, el disponer de antecedentes penales no cancelados imposibilitaría no poder ejercitar nuevamente el beneficio de la suspensión en su segundo procedimiento, por lo que debería cumplir con la totalidad de la condena.  Si precisas de un abogado especialista en la materia estaremos encantados de poder ayudarte. Puedes contactar con nosotros en: info@linelex.com    Recibe un cordial saludo,