feche de celebracion de juicio o prescripcion.

Buenos días..... Les comento: en abril 2008 se me imputó una presunta estafa a través del timo del nazareno... Un amigo me dio a conocer a su cuñado y me propuso ser el administrador de una sociedad, y acepte.. Con el tiempo me vinieron un sinfín de deudas y cheques devueltos sin fondos, si bien yo nunca firme absolutamente ninguno de ellos... Se me imputo un delito... Preste declaración y todo quedo en stand by hasta celebración de juicio, pues los que se beneficiarion de esto fueron detenido... La empresa a mi nombre se llama construcastillo e instalaciones alderete s.l.... Lo curioso es que después de prestar declaración estaba todo bastante claro... Pero entonces en el 2010, se me volvió a imputar-detener, por el mismo presunto delito, otra vez declaración, huellas dactilares etc... Como si fuera la primera vez... Creo que el motivo fue que cambiaron todo el papeleo de los juzgados de plaza castilla a los juzgados de illescas, toledo.... Cosa que me enojó, porque después de mas de dos años estábamos en el mismo punto de partida... Lo mas curisoso es que desde el 26 de abril de 2010 tengo que presentarme quincenalmente en los juzgados a firmar, cosa que anteriormente nunca me exigieron.... Creo que fue porque se me mando una citación judicial para prestar declaración nuevamente via correo,pero nunca me llegó nada a mi docimicilio, y tal vez por esto el juzgado decidio ponerme en busca y captura y pasar todo el bochornoso proceso mencionado anteriormente, además de tener que firmar.... Quisiera saber si es posible mandar un escrito al juzgado de illescas solicitando la anulación de la recogida de firmar quincenal, porque lo veo absurdo. Por otra parte no se me practico registro en mi domicilio ninguno, ni ningún proveedor me identifico físicamente, no hay nada absolutamente que lleve mi firma excepto las escrituras de la empresa y la apertura de la cuenta bancaria, y tampoco hay prueba ninguna de haber obtenido beneficio económico por ello... Por ultimo quisiera saber cuanto es el tiempo máximo desde mi detención en marzo 2008 por primera vez hasta fecha de juicio, o si la fecha empieza a contar desde la segunda a finales de abril 2010. Creo que es un máximo de 5 años de prescripción, pero no se si es desde que se comete el delito, o hasta que uno es detenido, o si cuenta desde la primera vez, o la cuenta empieza nuevamente desde la segunda.... Podría presentar daños y perjuicios por tener que firmar quincenalmente cuando en primera instancia nunca tuve que hacerlo? si necesitan mas información, con el nombre de la empresa mencionada anteriormente podrán ver noticias de prensa publicadas al respecto... Muchísimas gracias.


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenas tardes Ángel,Por lo que comentas no existe sentencia alguna por lo que todo este caso se encuentra en fase de instrucción, es decir, que están procediendo a realizar todas averiguaciones oportunas sobre si existe o no ilícito penal. En cuanto a la posibilidad de presentar un escrito solicitando la anulación de la recogida de firma quincenal, podrás hacerlo a través de un abogado, justificando y acreditando que no existe riesgo de fuga. Aunque te parezca absurdo y consideres que contra ti solo tienen tu firma en las escrituras y que constes como titular de una cuenta bancaria, es motivo suficiente para que hayan dictado una medida cautelar que conste en firmar cada 15 días. En este caso eres el “hombre paja”, elemento fundamental.  En referencia a la prescripción de los delitos, el Código Penal estipula distintos plazos que podrás verificar en el artículo 131 del Código Penal.  Para ello se tendrá en cuenta desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En el caso de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.En lo que atañe la reclamación de daños y perjuicios por tener que ir a firmar quincenalmente, con todo lo que nos indicas, no es posible reclamarlos. Espero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad. Recibe un cordial saludo,