hola,tengo derecho a una pencion por no poder seguir trabar por.psoriazis con atropatia psoriasica?

Como que?soy empleada de hogar y soy de alta con 20 horas al mes .pago 37 euros al mes seguridad social


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Estimada Viorica,Indicarle que, tras agotar la Incapacidad Temporal o padeciendo ya una enfermedad crónica, podría instar una Incapacidad Permanente Parcial (que tiene aparejada una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la Incapacidad Temporal), Total (cuya indemnización es del 55% de la base reguladora, incrementándose un 20% a partir de los 55 años) o Absoluta (el 100% de la base reguladora). La incapacidad puede instarla usted misma, acudiendo a cualquier centro de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cumplimentando el modelo de solicitud de Incapacidad Permanente y aportando la documentación personal y médica que en éste se indica y que acredita la patología. Por otro lado, también puede instar la incapacidad de oficio el Servicio Público de Salud o la Inspección de Trabajo.Si requiere que realicemos alguna de estas gestiones en su nombre, no dude en contactar con nosotros en info@linelex.com, y facilitarnos su teléfono de contacto.  Reciba un cordial saludo,