hola,tengo derecho a una pencion por no poder seguir trabar por.psoriazis con atropatia psoriasica?
Como que?soy empleada de hogar y soy de alta con 20 horas al mes .pago 37 euros al mes seguridad social
Respuesta de
Pilar Villacorta
especialista en
Derecho Fiscal, Penal y Mercantil
Estimada Viorica,Indicarle que, tras agotar la Incapacidad Temporal
o padeciendo ya una enfermedad crónica, podría instar una Incapacidad
Permanente Parcial (que tiene aparejada una indemnización a tanto alzado de 24
mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la Incapacidad Temporal),
Total (cuya indemnización es del 55% de la base reguladora, incrementándose un
20% a partir de los 55 años) o Absoluta (el 100% de la base reguladora). La
incapacidad puede instarla usted misma, acudiendo a cualquier centro de
atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
cumplimentando el modelo de solicitud de Incapacidad Permanente y aportando la
documentación personal y médica que en éste se indica y que acredita la
patología. Por otro lado, también puede instar la incapacidad de oficio el Servicio
Público de Salud o la
Inspección de Trabajo.Si requiere que realicemos alguna de estas gestiones en su nombre, no dude en contactar con nosotros en info@linelex.com, y facilitarnos su teléfono de contacto. Reciba un cordial saludo,