la descrita mas abajo.

La pregunta es esta. Un propietario de piso, mayor de edad, pero que esta bajo tutela de otro adulto miembro de su familia, tiene voz y voto en las reuniones de la comunica de vecinos? tenemos este problema en nuestra comunidad. Que normativa nos ampara?


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días José Antonio,Indicarte que la tutela de un mayor de edad tan sólo puede darse por encontrarse el tutelado incapacitado por sentencia, y será esta la que establezca qué actos puede y no puede realizar el tutelado de manera autónoma. Los artículos que regulan la materia son del 222 al 285 del Código Civil, si bien como te indico es la propia sentencia de incapacitación la que especificará qué puede y qué no puede hacer el tutelado con respecto a sus bienes. Espero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad. Recibe un cordial saludo,