Ley Boyer, arrendamiento de locales en baleares.

Es sobre las rentas antiguas que entra en vigor el 1 de enero 2015, y tengo una duda.. Yo soy inquilina en un local de negoció con contrato de 5 años, soy autónoma, persona física, pues bien este local tiene un propietario que a su vez lo tiene alquilado a otra persona, y con esta persona es con quien yo tengo el contrato de alquiler, y al que le pago las cuotas mensuales de renta.. Pues por ahora nadie me avisó de todo esto, pero como acabo de enterarme de esta ley, y atando cabos , caigo en la cuenta, de que al que yo le pago el alquiler debe estar en este tema de rentas antiguas, por lo que su contrato se extinguirá a primeros de año, pero como yo tengo el contrato con este hombre, que pasara conmigo?? mi contrato seguirá vigente por los 2 años que me quedan y pasaré a responder ante el propietario? o mi contrato se extingue también?? espero que pueda ayudarme, muchas gracias!


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenas tardes Edurne,En primer lugar deberás hablar con tu arrendador y aclarar este asunto con él porque la respuesta variará según haya contratado como persona física o jurídica. Dado que con lo que nos indicas no podemos asesorarte en este caso en concreto te resumo lo que indica la Disposición Transitoria Tercera, que regula los contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, diferencia entre contrato de alquiler efectuado a una persona física o a una persona jurídica. En el primer supuesto, cuando se arriende a una persona física, dispone que los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local. El apartado B) Extinción y subrogación, nº 3, de la Disposición Transitoria Tercera, continua estipulando qué ocurre en defecto de cónyuge. Por el contrario,  el apartado B) Extinción y subrogación, nº 4, dispone que cuando el contrato se haya efectuado a una persona jurídica se extinguirán a los 20 años cuando se desarrollen actividades comerciales. Se consideran actividades comerciales a estos efectos las comprendidas en la División 6 de la tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas. Se exceptúan los locales cuya superficie sea superior a 2.500 metros cuadrados, en cuyo caso, la extinción se producirá en cinco años. En resumen, cuando el arrendatario del local sea una persona física se extinguirá cuando el arrendatario se jubile o fallezca, a menos que su cónyuge continúe la misma actividad. En el caso de que el sucesor sea el descendiente  el contrato finalizará el día 1 de enero de 2015.  Por el contrario, cuando el arrendatario es una persona jurídica se extinguirá el día 1 de enero de 2015, salvo aquellos los locales cuya superficie sea superior a 2.500 metros cuadrados o no desarrollen actividades no comerciales. Espero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad. Recibe un cordial saludo,