Me gustaría emanciparme pero no sé si me la concederían.

Tengo 16 años, mis padres están separados, la patria y potestad la tiene mi padre que esta casado con otra mujer desde hace años. Mi madre vive en otro lugar (otra provincia) y mi padre no esta en casa porque se ha ido a vivir a república dominicana con lo cual quedo al cuidado de mi madrastra y mis abuelos pero no se llevan bien y tengo que estar llendo de un lugar a otro(de mi casa a la de mis abuelos y viceversa) a mi madre la veo algunos fines de semana pero al vivir lejos tampoco es factible irme a vivir con ella. También cabe aclarar que donde vivo no puedo cursar el bachillerato que me gustaría y me gustaría ir a una ciudad cercana. Y por último le preste dinero a mi padre con el cual me podría mantener el problema es que se lo ha gastado y no me lo devuelve y al estar la cuenta compartida tiene acceso total a mi dinero, bueno, al que queda porque el resto se lo llevo alli.


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días Uxía,Para poder solicitar la emancipación, has de ser mayor de 16 años y menor de 18 años y así poder tener acceso a tus bienes como si fueras mayor de edad. En tu caso, podrás solicitar la emancipación por dos vías: que te la conceda tu padre que es quien tiene la patria potestad o que la solicites vía judicial, tal y como recoge el artículo 314 del Código Civil. En el caso de que decidas que sea tu padre quien te la conceda, habrás de tener como requisitos tener los 16 años ya cumplidos y que tu padre lo consienta; además, se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro. Has de tener en cuenta también que, si te conceden la emancipación, ésta habrá de inscribirse en el Registro Civil y no podrá ser revocada, artículo 318 del Código Civil.Si escoges la vía judicial, será un Juez quien te pueda conceder la emancipación, pero para ello, has de ser mayor de 16 años y además, el Juez tendrá una previa audiencia con tus padres. Los supuestos que regula el artículo 320 del Código Civil, pueden ser aplicados a tu caso puesto que podrá conceder el juez la emancipación: “cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o convive maritalmente con persona distinta del otro progenitor; cuando los padres vivieren separados; o cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad”.Por tanto, podrías solicitar la emancipación sin problemas por una de estas dos vías, pero has de tener en cuenta que tus padres pueden negarse a ella y sin su consentimiento pueden no concedértela; además también has de tener en cuenta que al emanciparte, habrás de subsistir económicamente. También decirte que tal y como regula el artículo 323 del Código Civil, en caso de que se te conceda la emancipación, podrás regirte como si fueras mayor de edad, pero que hasta que no tengas los 18 años, no podrás realizar algunas actuaciones sin el consentimiento previo de tus padres como tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor.Espero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad. Recibe un cordial saludo,