Me pueden despedir estando de baja?

Hola tengo 53 años .estaba de baja por accidente de trabajo con rehabilitación por la mutua de accidentes desde hace 2 meses .la doctora me dio el alta sin estar bien. Por una resolución de la seguridad social de la casa del mar comunicando que se trata de enfermedad común .y la mutua para mi rehabilitación y me dio de alta por la mutua ,me envía a la seguridad social como enfermedad común , para que me trate el médico de cabecera y siga tratamiento con la seguridad social. Yo trabajaba en tenerife ,.la empresa me envió a fuerteventura cubrir un puesto de trabajo allí .me caí al dirigirme a mi trabajo y me enviaron a la seguridad social de morrojable , donde me atendieron , pero no pudieron darme la baja , ya que no tenía médico de cabecera en fuerteventura . Lo tenía en tenerife y no podían darme la baja .tenia que solicitar el traslado y a los dos días me dieron la baja , esto sucedió el 28 de julio , la empresa me envió el billete de vuelta el 12 de agosto . La empresa me despidió con una llamada de teléfono . El día que llegue a tenerife . En el semac ellos declaran que me despidieron , que no pueden admitirme por tener un ere y no tener plaza para mi. Y emiten el papel de accidente del día que me caí para que la mutua me trate con rehabilitación y asistencia médica . Quiero que me oriente que tengo que hacer? la empresa que me contrato se benefició de la subvención del fondo europeo , por tener discapacidad y minusválida , era azafata de vuelo y sufrí un accidente aéreo hace 15 años el accidente me produjo daños que me retiraron la licencia de vuelo y lesiones considerables , de lenta recuperación : edema cerebral y otitis barotrahumatica .llevo prótesis .auditiva .rotura de cervicales d6,d7, con prótesis .actualmente tengo inmovilizado el brazo derecho por la caída que me afecta todo el lado derecho de hecho me esta redactando mi hijo ya que yo no puedo. Tengo una incapacidad total para mi profesión como azafata con una pensión de 600eu ,que me abona la seguridad social . Yo he seguido trabajando en lo que me han dejado con contratos de 6 meses a 1 año . Que debo hacer ? se me hace muy difícil todo esto. Hace quince años, me estafaron ya que mi sueldo de azafata era de 3.000 a 4.000 eu


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días Helena,Indicarte que, al tratarse de un accidente “in itinere” deberías haber presentado reclamación previa contra la resolución de la Seguridad Social en la que te reconocían la contingencia por enfermedad común en lugar de por contingencia profesional, aunque el plazo para presentar demanda ante la jurisdicción social es de 30 días. También deberías haber impugnado el despido por improcedente dentro de los 20 días hábiles siguientes a su notificación, plazo que ya habría caducado en este supuesto. Podrías plantear una denuncia ante Inspección de Trabajo, exponiendo los hechos y, de no haber transcurrido los plazos anteriormente indicados, solicitar abogado de oficio en el Colegio de Abogados del lugar de tu residencia.Espero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad. Recibe un cordial saludo,