mi padre murió hace ya 18 años y herencia sin repartir pago ibi e impuestos desde entonces

Mi padre falleció hace ya 18 años y desde entonces soy yo el que me estoy haciendo cargo del pago de los impuestos que se generan por estos bienes (ibi, basura, alcantarillado...) mis padres repartieron en vida fincas rusticas de las que disponían a partes iguales entre sus cinco hijos. Quedó pendiente solar, local y vivienda. Al fallecer mi madre me tuve que hacer cargo de mi padre porque mis hermanos lo abandonaron y no quisieron saber nada de él por no repartir lo que quedaba. Mi padre debido al mal trato recibido decidió cambiar testamento y dejar esto a mí y a otro hermano. Estuvimos de juicios y ganamos pero el abogado olvidó registrar la sentencia en tiempo y esta quedó anulada. Dada mi escasa y mala situación económica no sé por cuanto tiempo más voy a poder seguir pagando los impuestos que estos bienes generan y tampoco puedo meterme en juicio. He tratado de dialogar con mis hermanos para realizar dicho reparto pero ellos solo quieren vender la casa (lo que más valor tiene ahora mismo) y no quieren pagar nada. Total, que seguimos como al principio y nada, así podremos estar 18 años más. ¿qué puedo hacer? por favor, díganme algo al respecto. Me han comentado que tras más de 15 años pagando ibi el bien puede pasar a propiedad... ¿es eso cierto? por favor, ayúdenme. Gracias de antemano por todo, de verdad, gracias.


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días Gregorio, Indicarte en primer lugar que una sentencia solamente es anulada o revocada por otra sentencia y podrías cambiar la titularidad de los bienes inmuebles en los correspondientes Registros de la Propiedad si os reconocieran a titularidad de los mismos a ti y a tu otro hermano, otra cosa es que el fallo de la resolución condene a la otra parte a llevar a cabo una obligación de hacer concreta o a pagar una cantidad de dinero determinada y que, al no cumplir ésta voluntariamente y habiendo transcurrido 5 años para presentar la ejecución de la sentencia, no se le pueda ya compeler a ello. Deberías observar del fallo de la sentencia firme quiénes ostentan la titularidad del solar, el local y la vivienda y, si la misma reconociera que éstos son copropiedad de los cinco hijos y no únicamente tuya y de tu hermano, podrías entonces requerirles los gastos inherentes al inmueble de los últimos 5 años que acreditases haber satisfecho tú en exclusividad y, para ello, te recomendaría que acudieras al Colegio de Abogados correspondiente a tu domicilio e instes el beneficio de la justicia gratuita. Por último, aclararte que el pago de los I.B.I. no implica la adquisición de la propiedad del inmueble, sino que podría aportarse como una de las pruebas documentales que acreditasen la usucapión o prescripción adquisitiva ordinaria de un bien inmueble, por posesión adquirida con justo título, en concepto de dueño, con buena fe, pública, pacífica y de forma no interrumpida durante 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes (art. 1941, 1950 y 1957 del Código Civil), o la usucapión o prescripción adquisitiva extraordinaria, por posesión continuada del inmueble durante un mínimo de 30 años, sin necesidad de los demás requisitos anteriormente citados (art. 1959 del Código Civil).