necesito un abogado para presentar recurso a un procedimiento monitorio?

Tengo una deuda con una financiera de2000 euros y me la reclaman judicialmente, y tengo cinco dias para recurrir contando a partir del 29 de septiembre de 2014, el recurso lo puedo hacer yo o tiene que ser un abogado.


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenas tardes Carmen, Indicarte que en todo procedimiento monitorio (reclamación de cantidad) le otorgan, al demandado, veinte días, a contar desde el día siguiente al que recibe la notificación judicial, para allanarse (depositar la cantidad que le reclaman en el juzgado o pagando directamente al demandante y acreditándolo ante el Tribunal) o para presentar escrito de oposición, alegando las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte, la cantidad reclamada. Informarte que si no te allanas ni te opones, se despachará contra ti la ejecución de tus bienes para cubrir la cantidad reclamada. Mientras que, si presentas oposición, el procedimiento monitorio se archivará y dará lugar a un juicio verbal (cuando se reclama menos de 6000€) o juicio ordinario (cantidades superiores a 6000€). Informarte que cuando la cantidad que nos reclaman, no supera los 2000€, no es necesario la intervención de abogado ni procurador, si bien, esto no significa que la parte reclamante no vaya a hacer uso de los servicios de un letrado a pesar de que, por la cantidad, no fuera perceptivo. Por nuestra parte podemos ofrecerte la gestión de redacción y presentación del correspondiente escrito de oposición. Si estás interesada solo tienes que facilitarnos tus datos de contacto remitiéndonos un mail a info@linelex.com y contactaremos contigo para ampliarte la información.Esperamos que nuestra respuesta te haya servido de ayuda y quedamos a tu disposición. Recibe un cordial saludo,