Problemas contrato de alquiler y rescindir el contrato

Buenos días, tengo una consulta en relación al alquiler de una vivienda en segovia. El día 1 de julio firmé un alquiler de un piso junto con otra compañera de trabajo con duración hasta el 30 de septiembre. Yo me incorporé al piso el 6 de julio. Cuando llegue al piso un armario estaba roto, no tenía mesa en la habitación (en su lugar una máquina de coser antigua que no se podía guardar), el agua de la cocina se iba y se inundaba esta, las ventanas tienen problemas para abrir y cerrar. Anteriormente mi compañera había tenido problemas con el agua caliente de la ducha que finalmente le arreglaron de mala gana. Ante todas estas irregularidades del piso la casera se niega a solucionarlas o llamar a profesionales que arreglen los desperfectos. el día 9 de julio por la noche estando yo fuera del piso mi compañera se encuentra con un inicio de inundación en la cocina, ante tal circunstancia llama a sus padres para que la ayuden, los padres le aconsejan que llame a la dueña de la vivienda. Esta se niega a arreglar la avería argumentando que la vivienda no tenía problemas hasta que hemos llegado nosotras obligándonos a dejar el piso con un plazo máximo del 15 de julio, es decir menos de una semana. Por otro lado, nos coacciona para que no declaremos el contrato en nuestra próxima declaración de hacienda y que no podemos recibir visitas de familiares ni amigos bajo ningún concepto. me gustaría saber qué tipo de derechos tengo ante tal circunstancia, que debemos pagar por esos días en el piso y si nos corresponde algún tipo de indemnización debido a los repetidos incumplimientos del contrato por parte de la arrendadora como son la finalización del contrato sin un plazo razonable, las cláusulas abusivas como el prohibir visitas de familiares (clausula verbal) y obligarme a mentir a la agencia tributaria no declarando el contrato. Adjunto copia del contrato. Un saludo


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días María;Según el contrato que habéis firmado, así como de conformidad con la normativa que regula los arrendamientos, tu casera no puede rescindir el contrato de manera unilateral salvo por falta de pago de la renta, cuestión que no se ha producido. Por lo tanto, si quiere que os vayáis este próximo 15 de julio, os lo tiene que notificar por escrito, y os tiene que argumentar el por qué de dicha rescisión. En caso contrario, tenéis todo el derecho a continuar en el piso hasta el 30 de septiembre, mientras paguéis regularmente la renta.Al respecto de la declaración del alquiler ante Hacienda, quien realmente puede amenazarla sois vosotras, ya que vosotras sois las que podéis denunciarla ante Hacienda por dicha ilegalidad, ya que hay que declarar tales cantidades ante el fisco. Además las cantidades entregadas por fianza debería de haberlas ingresado en el organismo público correspondiente a segovia, y que evidentemente, no ha hecho, lo cual constituye otra ilicitud administrativa.Por otro lado, los propietarios del inmueble no os pueden prohibir, en absoluto, a que llevéis a quien queráis a dicho domicilio, ya que legalmente, el uso y disfrute del piso os corresponde como arrendatarias. Lo que no podéis hacer es subarrendar, o realizar actividades nocivas e insalubres, que no es el caso. Por lo tanto, no os puede prohibir que llevéis al piso a quien queráis. Espero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad. Recibe un cordial saludo,