puede mi tia quitarnos los 2 tercios que nos dio nuestro padre con u reconocimiento de deuda ?

Ola muy buenas , quisiera hacer una pregunta si no es molestia, resulta que mi padre fallecio y dejo testamento dejando el tercio de libre dispocicion a su hermana mi tia, nosotros (hermanos) le mandamos por un notario un papel como que no toque nada hasta que se resuelva la herencia, pues ella nos contesto con otro papel por notario diciendo que mediante reconocimiento de deuda publica entre ellos , con lo que pone que se queda los 2 tercios nuestros por la deuda, pero resulta que yo saque en registro de propiedad los terrenos de mi padre y aparecen sin cargas, no se que deudas se refiere, y si no nos puede quitar asi sin mas muchas gracias un saludo


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenas tardes Roberto José, Lo primero que habrías de hacer es poder saber a qué deuda se refiere el escrito presentado por tu tía puesto que dices que el terreno, según el Registro de la Propiedad, está libre de cargas. En principio, con este escrito, tu tía reconoce la existencia de una deuda previamente constituida, pero que sea ante notario, no quiere decir que ello sea real, sino que el notario lo que da fe es que el contrato de reconocimiento de deuda ha sido suscrito por tu tía y que es legal ese documento. Con el escrito de reconocimiento de deuda, el deudor asume la preexistencia de una deuda y se compromete al pago de ésta, y éste puede suscribirse en forma de contrato para pactar unas condiciones determinadas para el pago de la deuda existente. Con el documento ante notario, a tu tía se le permite reclamar el pago por medio de un juicio ejecutivo, que es un juicio más rápido que el ordinario, lo regula el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En caso de que existiera dicha deuda, y hubierais de pagarla, deberíais hacerla efectiva por medio del pago correspondiente o en caso de no tener la cuantía necesaria, por medio de los bienes, por tanto, antes de que tu tía pudiera cobrarse la “deuda” por medio de vuestra parte del terreno, podríais hacer frente al cargo por otros medios si os interesara.Espero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad. Si precisas de un abogado especialista en la materia estaremos encantados de poder ayudarte. Puedes contactar con nosotros en info@linelex.com  Recibe un cordial saludo,