Realizar una pregunta diferente

Hola, me gustaría hacer una pregunta relacionada con el autónomo. Quiero iniciar un actividad laboral por cuenta propia, pero antes quisiera repartir publicidad, para ver si sale trabajo o no, antes de darme de alta. La pregunta es la siguiente. ¿es legar repartir publicidad y ofertar servicios sin estar dado de alta en autónomo? ¿incluso si todavía no se ha facturado nada ni se ha realizado ningún trabajo? gracias de antemano.


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días Sr. Moreno,La legislación de la Seguridad Social establece como norma que existe la obligación de darse de alta en autónomos si se realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque se utilice el servicio remunerado de otras personas, siendo o no titular de empresa individual o familiar. Al repartir publicidad se crea una presunción de actividad comercial y/o laboral, por lo que el problema vendría dado porque la Seguridad Social podría acordar el alta de oficio en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y reclamar las cotizaciones con efectos retroactivos a la fecha efectiva de alta (que la fijarán de acuerdo al tiempo que ellos estimen que llevas realizando tu actividad). Además hay que tener en cuenta que si se está cobrando prestación o alguno de los subsidios por desempleo existentes, podrían reclamar la devolución de cantidades indebidamente percibidas (puesto que no has estado en situación legal de desempleo, requisito imprescindible para el cobro de prestaciones), además de la posibilidad de incurrir en un delito de fraude contra la Seguridad Social.Esperamos que nuestra respuesta te haya sido de ayuda.Recibe un cordial saludo,