Respuesta de
Pilar Villacorta
especialista en
Derecho Fiscal, Penal y Mercantil
Buenas tardes Jose Antonio,
En primer lugar indicarte que en la medida en que estés prestando un servicio de algún tipo las
personas usuarias deberán ser consideradas consumidores y por lo tanto la limitación de responsabilidad en
relación al servicio prestado no se podría realizar, con independencia de que
acepte las condiciones de contratación; otra cosa diferente es el servicio que
efectivamente desarrolle.
Respecto a la cuestión del intrusismo
profesional, la mera advertencia de que no somos profesionales no resta la
posible responsabilidad administrativa o penal, del desarrollo de una
determinada actividad que está sujeta a unos requisitos de acceso, ya sea un
nivel formativo, una licencia o la colegiación en un determinado grupo
profesional.
Esperamos que nuestra respuesta te haya sido
de ayuda.
En el caso de que precises de nuestros
servicios jurídicos para regular adecuadamente tu actividad, no dudes en
contactar con nosotros en info@linelex.com
Recibe un cordial saludo,