Realizar una pregunta diferente

Tenemos una comunidad constituída según su título constitutivo por 3 edificios que totalizan 120 viviendas, dos piscinas y jardines. Cada edificio (bloque) ha obtenido un cif y un libro de actas independiente, pero no tienen título constitutivo. Un grupo de propietarios sostiene que no se pueden independizar porque no tienen título constittutivo, y otros que sí pueden hacerlo, basándose en el artículo 24 de la lph. ¿quien tiene razón? adjunto título constitutivo.


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenas tardes, Juan José,Hay que indicar que podrían intentar hacer una mancomunidad y tres comunidades, en cuya constitución se debería indicar la forma de participación respecto a los gastos comunes de la mancomunidad y los privativos de cada comunidad, pero para llevar a cabo ésto sería necesario contar con unanimidad y cumplir con las formalidades de notario e inscripción. Sería más complicado hacer una independencia total, en el sentido de hacer una comunidad independiente ya que seguramente hay elementos comunes a las tres comunidades y se necesitaría también unanimidad.Espero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad. Recibe un cordial saludo,