Realizar una pregunta diferente

Buenas tardes. Se trata de una comunidad de propietarios, con un núcleo de viviendas en el que existen dos zonas diferenciadas. Por las escrituras, una de las manzanas tiene un porcentaje de propiedad sobre las zonas comunes del 73% y la otra del 27%. Y existen dos garajes completamente independientes, con accesos e instalaciones separadas, para los propietarios de cada manzana. No son zonas comunes. El problema radica en que se ha detectado que los importes de las facturas de los sistemas de contraincendios de ambos garajes que, insisto, son instalaciones completamente separadas y no comunes, se han estado pagando en base a los porcentajes de escritura de la propiedad, de las zonas comunes. De esta forma, una de las manzanas ha asumido durante los últimos 19 años el pago del 73% del coste conjunto, y la otra el pago del 27% del coste conjunto. En la realidad, en base a los extintores existentes en cada garaje, se debería de haber facturado en porcentajes del 60% y del 40%. La pregunta es ¿puede la comunidad del garaje de la manzana que ha pagado más importe, de forma incorrecta, en beneficio de la otra manzana, reclamar esos importes pagados de más?. Si puede reclamar.. ¿puede reclamar por lo pagado de más desde el inicio de la comunidad, hace 19 años?. Los vecinos de la manzana que han pagado por menor importe argumentan que las cuentas se han ido aprobando, año tras año, y que no se puede reclamar nada si han pasado tres meses desde la última aprobación. Quedo a la espera. Gracias. saludos.


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días Juan Rafael,Para reclamar esos importes, aprobados en junta, debería haberse impugnado el acuerdo resultante en los 3 meses siguientes a la recepción del acta, tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal. No se trata de una simple reclamación de cantidad, sino de la impugnación de unas cuentas con las que no se estaría conforme, siendo necesario votar en contra y proceder a la impugnación judicial en los 3 meses siguientes. De no hacerlo le caduca el derecho, por lo que no es posible la reclamación.Espero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad. Si precisas de un abogado especialista en la materia estaremos encantados de poder ayudarte. Puedes contactar con nosotros en info@linelex.com Recibe un cordial saludo,