Reclamo de pago costas de juicio+intereses.Pagar intereses sin notificación?aplica la insolvencia?

En 2011 hubo una sentencia de la qual heramos parte actora, esta no nos dio la razón y nos condeno al pago de las costas. Posteriomente hicimos recurso a la audiencia provincial, esta vez con abogado de oficio, pero tampoco nos fue favorable. Entendiamos que hasta la resolución de la audiencia provincial el pago quedaba "congelado", que fue en abril de 2013. En todo este tiempo nadie nos ha notificado/reclamado nada sobre el pago de las costas del primer juicio y ahora nos reclaman el pago con intereses. Tenenomos diferentes preguntas: - hay que pagar los intereses si nadie nos ha notificado o solicitado antes? - en el auto de reclamación del pago nos dice que podemos "oponernos a la ejecución despachada en 10 días" que implica esto? - en la resolución del secretario, respecto al mismo auto, indica que hay 5 días para hacer un reurso directo de revisión, que implica esto? - ahora nuestra situación econòmica ha empeorado mucho, si me declarara insolvente: implicaria no pagar nada, pagarlo a plazos o otras opciones,...? - tanto el auto como la resolcuión del secretario nos las han entregado sin firmar por nadie: esto tiene validez legal? podriamos reclamar que nos los entreguen "en forma" y que los plazos cuenten desde la nueva entrega/notificación? saludos y gracias


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días Abel,Cuando presentamos el recurso de apelación la resolución queda “congelada” pero ello no conlleva que se “congelen” los intereses. Es decir, la estimación o desestimación de mis pretensiones es lo que queda pendiente de resolver con el recurso de apelación. Los intereses se devengaran desde que existe obligación de pago. En cuanto a la notificación, en los artículos 151 y siguientes de la Ley de Ensuciamiento Civil, se estipula cómo deben producirse. En tu caso es posible que la comunicación se hiciera mediante procurador.   Por lo que seguramente estáis notificados. En lo que respecta al plazo de 10 días para oponeros a la ejecución, la ejecución es el mecanismo que tiene la parte que ha visto estimadas sus pretensiones para hacer cumplir la sentencia, es decir, la parte que gana solicita ante el Juzgado que se ejecute una sentencia porque la parte que ha perdido no la cumple por voluntad propia.  Únicamente os podréis oponer  a la ejecución si ya habéis pagado la condena o si la condena que os imponen no es la correcta. Es por ministerio de la ley que toda resolución que condena al pago líquido de cantidad lleve aparejada la obligación legal de abonar los intereses en caso de mora en su ejecución.  Vuestro abogado deberá comprobar que la ejecución se realice conforme a la Ley. Por otro lado, para declararnos insolventes debéis realizar un procedimiento judicial paralelo. No sirve indicar que somos insolventes y ya. Es recomendable hablar con la parte contraria para intentar llegar a un acuerdo de pago fraccionado. También podéis presentar un escrito ante el Juzgado de Ejecutorías explicando vuestra situación y solicitando el fraccionamiento. Finalmente, el hecho de que el Auto no se encuentre firmado es porque se trata de una copia y las copias no deben ir firmadasEspero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad.Si precisas de un abogado especialista en la materia estaremos encantados de poder ayudarte. Puedes contactar con nosotros en info@linelex.com Recibe un cordial saludo,