Respecto a pagar factura del IBI

Hola buenas tardes, mi nombre es juana y mi consulta es la siguiente: yo estoy divorciada desde el año 1998: aún no hemos hecho liquidación de bienes, estoy con 2 de mis 3 hijos en la vivienda, los cuales no tienen trabajo actualmente . En estos 12 años, yo he pagado todos los gastos ( derrama, ibi, hijos etc),. En el 2012 fui a hacienda y le reclamé el ibi y ellos me dijeron que se lo mandarían a él para que pagase, él lo ha pagado los años 2012 y 2013, y este año me ha venido certificado el ibi para que pague el 50%. En estos momentos estoy jubilada y voy bastante justa económicamente, cosa que en mi ex pareja es al contrario, tiene varios inmuebles alquilados. Mi pregunta es : ¿puedo reclamarle el 50% de los gastos del ibi desde el año 1998 o han prescrito? ¿yo podría dejar de pagar el ibi porque lo he pagado los años anteriores, o es obligatorio? ¿con el resto de facturas que también llevo pagando desde la misma fecha, puedo reclamárselo sin llegar a juicio? explíqueme por favor de que manera sería. ahora mismo no estoy para liquidar bienes debido a la situación en la que me encuentro. Muchas gracias por su tiempo.


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días Juana,Informarle que legalmente, al no haber disuelto la sociedad de bienes, ambos son propietarios de la vivienda y por lo tanto ambos están obligados al pago del impuesto, por lo que el Ayuntamiento se lo puede reclamar a cualquiera de los dos, con independencia de que el cónyuge pagador pueda repercutir contra el otro y reclamarle el 50%. Indicarle también, que en la practica, es el cónyuge que se queda con el uso y disfrute de la vivienda el que normalmente asume el pago del impuesto al 100%, ya que al otro se le esta privando del uso de un bien de su propiedad. Por ultimo indicarle, que cualquier reclamación que desee realizar la ha de tramitar judicialmente, ya que tan solo un juez podrá obligar a su ex marido, si lo considerase oportuno, al pago del impuesto o a devolverle a usted el 50% de lo pagado hasta ahora. Si precisas de un abogado especialista en la materia estaremos encantados de poder ayudarte. Puedes contactar con nosotros en: info@linelex.com Recibe un cordial saludo,