Hola buenas tardes, mi nombre es juana y mi consulta es la siguiente: yo estoy divorciada desde el año 1998: aún no hemos hecho liquidación de bienes, estoy con 2 de mis 3 hijos en la vivienda, los cuales no tienen trabajo actualmente . En estos 12 años, yo he pagado todos los gastos ( derrama, ibi, hijos etc),. En el 2012 fui a hacienda y le reclamé el ibi y ellos me dijeron que se lo mandarían a él para que pagase, él lo ha pagado los años 2012 y 2013, y este año me ha venido certificado el ibi para que pague el 50%. En estos momentos estoy jubilada y voy bastante justa económicamente, cosa que en mi ex pareja es al contrario, tiene varios inmuebles alquilados. Mi pregunta es : ¿puedo reclamarle el 50% de los gastos del ibi desde el año 1998 o han prescrito? ¿yo podría dejar de pagar el ibi porque lo he pagado los años anteriores, o es obligatorio? ¿con el resto de facturas que también llevo pagando desde la misma fecha, puedo reclamárselo sin llegar a juicio? explíqueme por favor de que manera sería. ahora mismo no estoy para liquidar bienes debido a la situación en la que me encuentro. Muchas gracias por su tiempo.