RETENCION IRPF

He percibido en septiembre del 2014 la cantidad de 19200 euros por rentas del trabajo del 2009, todo ello por sentencia judicial de novienbre del 2012 en 1ª instancia, y en noviembre del 2013 en el ts de andalucia. En el abono me han deducido el 30.5% de irpf, cuando creo que debería ser el 19% para los primeros 6000 euros y el 21% para el resto (me pueden aclarar si es esto correcto). Asimismo, ¿a que ejercicio corresponde la declaranción complementaria que debo hacer, 2012 ó 2013.? tambien me estan quitando de la nómina normal, concretamente desde el mismo mes de septiembre del 2014, el 30,5% de irpf, que me imagino debe ser para regularizar el abono de los 19200 euros, pero que entiendo que corresponden a ejercicio/s anteriore/s al 2014, y que por tanto están cometiendo una ilegalidad (me deberian quitar los lo habitual de todos los meses, alrededor del 19%) ya que en la declaración del 2014 no irá esta cantidad reflejada, sino en complementaria de ejercicio/s anteriore/s, como he reflejado antes. Si me lo podeis aclarar, gracias de antemano


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenas tardes José María, Indicarte en primer lugar que, si el importe que te han ingresado por sentencia judicial corresponde a unos rendimientos del trabajo (por lo que comentas correspondientes a ejercicios anteriores que no se pudieron declarar a hacienda por no haberlos percibido en la anualidad correspondiente a la que se devengaron), dichas rentas se declaran en el momento en el que las percibes pero se imputan al ejercicio en el que eran exigible, es decir, cuando correspondía, mediante liquidación correspondiente, sin sanción ni intereses de demora ni recargo. Dicha autoliquidación se presenta entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del siguiente, de la declaración posterior. Cuando hay una sentencia de por medio, dicha declaración se imputa en el periodo impositivo en que aquella adquiera firmeza, integrándose en tu declaración, es decir, en la del ejercicio del  2014, que harás en el 2015. Ten en cuenta que si los rendimientos del trabajo no se perciben en el ejercicio en el que la sentencia es firme, por no haberte pagado la empresa en ese mismo año, no se incluyen en ese ejercicio sino cuando se cobren, en el año en el que los perciba, tal y como establece el art. 14.1.c  de la LIRPF. Dicha declaración debe realizarse en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del plazo inmediato siguiente de la presentación de declaraciones por el IRPF. En todo caso, hay un porcentaje reductor del 40%, para las cantidades que excedan de la indemnización establecida en el Estatuto de los Trabajadores por el tipo de despido y si llevaras más de dos años trabajando en la empresa (art. 18.2 de la LGT). En tu caso, como no has tributado, ni lo has comunicado a la Agencia Tributaria, por lo que nos has indicado, es como si no hubieras declarado estos rendimientos a dicho organismo, por lo que te estarían reteniendo en el salario la parte correspondiente al rendimiento que consideran, con independencia del 19% que es lo habitual, por lo que las retenciones en tus nóminas no seguirían el porcentaje habitual. Espero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad. Recibe un cordial saludo,