Se puede declarar insolvente y no pagar costas juicio de reclamación cantidad de 29,95€?

Un amigo reclamó contra una empresa la cantidad de 29,95€ por unas zapatillas defectuosas. No le han dado la razón y lo condenan al pago de las costas. Solo cobra 280€ y 60€ en vales para comida. ¿se puede declarar insolvente y no pagar las costas?


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días Juan,Indicarte que no cabe la posibilidad de declararte insolvente unilateralmente, de hecho para declarar insolvente a una persona física o jurídica debe realizarse un procedimiento judicial. En el caso de que tu amigo no proceda al pago de las costas procederán a la ejecución de la condena, es decir, al embargo de su cuenta bancaria hasta satisfacer las costas, nunca la nómina porque no llega al salario mínimo inembargable (SIM) . Lo que debería hacer tu amigo es un escrito ante el Juzgado indicando que el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que cuando no pueda apreciarse temeridad no existirá condena en costas. Debe insistir en que él consideraba su pretensión viable y que en ningún momento reclamó judicialmente 29.95.-€ con mala fe. En definitiva, si finalmente condenan al pago de las costas, que no podrá ser una cantidad que exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, le recomendamos que proceda al pago sin necesidad de que le embargue.  Espero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad. Recibe un cordial saludo,