Separación pareja de hecho

Soy pareja de hecho con un hijo en común de 8 años, vivienda en propiedad sin cargas. Yo me quiero separar pero él no, con lo cual me dice que me vaya yo de casa. Yo trabajo y él es pensionista por enfermedad, se ocupa del niño para el cole, la comida... Tengo miedo a perder todo y a que la custodia se la den a él por ser el que está en casa habitualmente. ¿qué puedo hacer? gracias.


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días Rosa,Actualmente el criterio, articulo 92 y 98 del Código Civil, a la hora de dar la custodia, es compartir la patria potestad, es decir custodia compartida, salvo caso de maltrato, alcoholismo o consumo de sustancias psicotrópicas, enfermedades varias, que impidan el cuidado del menor, en el que se establece la exclusiva, a favor del que resulte progenitor custodio, con régimen de visitas, a favor del no custodio (del que no tenga el niño). Usted también ejerce su responsabilidad como madre, con lo que no va a perder la custodia sólo porque trabaje y no pueda estar en casa en todo el día.Por otro lado, si no llegan a un acuerdo,  establecido por convenio, con el plan de patentabilidad asociado, obligatorio legalmente, en el que se indique el régimen a favor del menor, la pensión de alimentos, y como queda repartida la vivienda y otros bienes comunes, deberá coger un abogado e iniciar el procedimiento de manera contenciosa, en el que cada uno defienda sus intereses, en beneficio del menor. En cuanto a la vivienda, se estará al interés del pequeño, y se dará el uso a la persona que quede en peor situación, de manera temporal (normalmente se establecen 4 años, que se pueden prorrogar hasta la mayoría de edad del menor, o hasta que tenga independencia económica, igual que la pensión de alimentos, en función de lo que se acredite en el juicio, y finalmente se decida).Espero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad. Recibe un cordial saludo,