si estando de baja me despiden ¿tengo que firmar finiquito?

Llevo en una empresa 3 años trabajando de manera intermitente ( 3 meses al año seguidos y uno o dos de verano). Tengo un problema de tipo psiquico o psicologico ( no se si es depresion, ansiedad, estres etc ) y he cogido la baja llevando 20 dias de un nuevo contrato por mes y medio. Debido a esto he sido despedido, aunque sigo de baja. Lo que me interesa saber es como debo actuar, no se si debo de firmar el finiquito, o me tendrian que pagar el mes entero como una nómina mas y el finiquito aparte de dicha nomina o como actuar. La empresa tiene contratada las contingencias comunes con una mutua y no se como debo de proceder. Ademas trabajo en el gremio de la hosteleria como camarero ( ayudante de camarero grupo 9 ) y a mi me paga 900€ netos al mes, no se si me corresponderia mas tampoco. El despido fue notificar que estaba enfermo el dia 20 e ir a trabajar el 21 ( estando malo ) y mandarme para casa y decirme que no volviese, la baja es a fecha del 20 ( cuando me puse malo) que entra dentro del contrato laboral y me ha querido hoy finiquitar hasta el dia 21 (me daba 683€) y que lo otro se tendria que hacer cargo la mutua. Entonces me he negado a firmar el finiquito porque no lo tengo claro y obviamente quiero reclamar hasta el ultimo euro que me corresponda. Cualquier aclaracion sería de gran ayuda porque estoy muy perdido en estos temas y suelen aprovecharse de gente como yo. Muchas gracias por su tiempo de antemano. Saludos


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días Tristan,Indicarte que si te despidieron estando de baja sería improcedente y la empresa debería abonarte, además del finiquito (vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de pagas extraordinarias, horas extras y otros pluses, etc), la indemnización correspondiente a la parte proporcional de 33 días de salario por año trabajado y, en su defecto, impugnarlo dentro de los 20 días siguientes de la notificación del despido ante el S.M.A.C. y posteriormente ante la jurisdicción social. Si la patología por la que estás de baja es enfermedad común y no profesional (por no tener su causa en algunos de los supuestos de los art. 115 y 116 de la Ley General de la Seguridad Social) del primer día al tercero de baja no percibirás prestación, del cuarto al quinto la empresa te abonará el 60% de tu base reguladora (y, del decimosexto día al veinteavo, te lo abonará la mutua o entidad gestora) y, del veintiunavo en adelante la mutua o entidad gestora te abonará el 75% base reguladora. Si la baja es por enfermedad común, tras el despido, la mutua o la entidad gestora pasará a abonarte el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y, a partir del 181, el 50% y, si una vez te dieran el alta médica, tuvieras derecho a la prestación contributiva por desempleo por haber cotizado 360 días o más, el SEPE te descontaría el tiempo transcurrido entre la finalización del contrato y el alta pero cotizaría por ti dicho período ante la Seguridad Social. Por otro lado, si únicamente te corresponde subsidio, no se te descontaría el importe cobrado. Por último, y si no tuvieras derecho ni a prestación ni a subsidio, cobrarás de la mutua o del INSS la prestación por Incapacidad Temporal hasta que te den el alta, pasando luego a la situación legal de desempleo.Espero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad. Si precisas de un abogado especialista en la materia estaremos encantados de poder ayudarte. Puedes contactar con nosotros en info@linelex.com Recibe un cordial saludo,