Soy dueño de un piso el cual tengo alquilado, necesito recuperarlo que tengo que hacer.

Hola buenos días, mi consulta es la siguiente. Soy dueño de un piso en mollet del vallès (barcelona), en estos momentos lo tengo alquilado, pero por extrema necesidad lo quiero recuperar para poder vivir en él. En estos momentos tanto mi mujer como yo mismo estamos en paro, pasando verdaderos apuros económicos, por lo que nos hemos mudado de nuevo a mollet del vallès procedente de lanzarote que era donde teníamos fijada nuestra residencia. Hace un mes contacte con el inquilino, comunicándole mi situación y la necesidad de recuperar el piso ya que regresaba a barcelona, todo esto con conocimiento de la inmobiliaria que tramitó el contrato de alquiler. En estos momentos el inquilino pone trabas y no quiere dejar el piso ya que dice que tiene contrato y que el piso le gusta mucho y que no piensa dejarlo hasta que encuentre otro de similares características en el mismo barrio. El contrato se formalizo en junio de 2013, se hizo por un año prorrogable año a año hasta un máximo de tres años. Mi pregunta es ¿que tengo que hacer para recuperar mi piso?, ¿lo puedo recuperar antes de vencer el plazo del contrato, junio de 2015? y si es así ¿como puedo hacerlo? les agradecería enormemente que me dieran una respuesta a mi consulta, sin mas quedo a la espera de su respuesta gracias de antemano, un saludo.


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días Francisco Javier,SI tu contrato se formalizó después del 6 de junio de 2013, en que se modificó la Ley, tal y como establece el art. 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al haber pasado más de un año desde el inicio del contrato puedes solicitar la rescisión del mismo si comunicas de manera fehaciente (recomiendo burofax) al inquilino que con al menos dos meses de antelación necesitarás la vivienda para tu uso personal. No es necesario que dicha clúsula figure en el contraro si éste se celebró con posterioridad al 6 junio 2013, si fuera anterior a esa fecha esta opción estaría únicamente disponible si la hubieras redactado en el contrato. Si el inquilino aún así se negase a abandonar la vivienda te verías obligado a contratar letrado y procurador para instar un procedimiento de desahucio.