Tengo unas sobre el mismo tema: Ha fallecido mi suegra, sus bienes son el 50% de la vivienda que com

Tengo unas consultas sobre el mismo tema: ha fallecido mi suegra recientemente y su legado es el 50% de la vivienda que compartía con mi suegro, casado en 2ªs nupcias con ella, y aportando una hija a la unidad familiar, que estaba formada por 3 hijos, 2 mujeres y 1 hombre. Hizo testamento, nombrando herederas a las 3 hijas y dejando como usufructuarios de la vivienda a su marido y a su hijo soltero. Como era de suponer, se ha generado discordia y hay surgen mis preguntas: ¿se puede hacer parcialmente la aceptación de la herencia (1/3 del 50% de la vivienda) sin que los otros 2/3 lo acepten a la vez? si el usufructuario (no propietario) acepta…...¿es necesario que los herederos hayan aceptado la herencia?.. ¿está obligado, con la aceptación del usufructo, a liquidar la parte correspondiente al "usufructo heredado”, que consiste en un préstamo hipotecario suscrito por los 2 propietarios, es decir, mis suegros...? muchísimas gracias


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días,  En primer lugar hay que verificar si el legado realizado a favor del hijo usufructuario cubre su derecho de legítima estricta. La legítima estricta es un 1/3 de la herencia; dado que el causante tenía cuatro hijos, cada uno tiene derecho a un mínimo de 1/12 ava parte de la herencia que es su legitima estricta. Para calcular este derecho hay que valorar los bienes que forman el caudal hereditario así como los derechos usufructuarios legados para ver si cubre dicha legitima; en caso contrario, este hijo podría reclamar a los herederos la diferencia.  En segundo lugar, no se puede realizar una aceptación formal de la herencia ante notario, sino existe acuerdo entre todas las partes, tanto los herederos como los legatarios, no se puede realizar una aceptación parcial. Es el  notario quien puede requerir al resto para que manifiesten su deseo de aceptar o repudiar la herencia en su caso.  Igualmente, si no hay acuerdo, se debería acudir a la Agencia Tributaria antes de los 6 meses previstos legalmente para el pago del impuesto al objeto de practicar una liquidación administrativa. Es Hacienda en este caso quien reclama al resto de herederos/legatarios.  Por último, y respecto al préstamo hipotecario, es una deuda de la herencia y como tal se transmite a los herederos no a los usufructuarios.Espero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad. Recibe un cordial saludo.