diferencias entre persona fisica y juridica

Tengo un hostal en sevilla y ante el próximo vencimiento de los contratos de renta antigua. Creo que me ampara la ley para poder continuar con el mismo, y pienso que la condición de persona física me favorece. me gustaría y les agradecería enormemente, que me dieran, una primera orientación. Gracias


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días Julio, Efectivamente, si tu contrato está firmado como persona física no se produce la extinción del contrato de alquiler. Dicho contracto finalizará cuando te jubiles o fallezcas, a menos que tu esposa continúe la misma actividad. Si por el contrario, falleces y quien te sucede es uno de tus descendientes, entonces el contrato finalizará el día 1 de enero de 2015. Espero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad. Recibe un cordial saludo,