Hola muy buenas procurare ser claro y conciso para ver si me pueden ayudar de la mejor forma posible

Mi consulta es sobre vivienda soi un arrendatario de lugo el cual lleva 7 años viviendo en la misma casa por el mismo alquiler, valor económico me refiero, con el piso declarado en mi declaracion de la renta y con un contrato que solo se renovo los dos primeros años de mi estancia esto es aclaratorio simplemente. Yo ha dia de hoysigo pagando el alquiler pero nunca he recibido un recibo de pago del alquiler pero tengo testigos conforme estoy viviendo hay facturas de la luz a mi nombre .... Etc. todo esto lo explico porque ayer mismo me llamo mi casera para informarme de que alhabia puesto el piso en ven ta hace 2 dias sin haberme avisado de nada y que tiene unos compradores k les gustaria ir a verlo el lunes . Yo hable previamente con mi casera hara 4 años de la posibilidad de comprar el piso pero todo verbal nada reflejado en un contrato me gustaría saber que derechos tengo en la casa k sigo pagando si pueden venir alguien ajeno y visitar la casa en la que yo resido y que posibilidades tiene ella sobre la casa que sigo pagando de arrendamiento


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenas tardes Iban,  En primer lugar debes mirar la duración de tu contrato porque si pactaste una duración superior a cinco años podías pactar la renuncia al derecho de tanteo y retracto.  En caso contrario, advertir que existen dos derechos que podrían afectarte, el derecho de tanteo (preventa)  y el derecho de retracto (postventa vivienda). El derecho de tanteo es un derecho de adquisición preferente que tienes en el caso de que el propietario de la vivienda desee vender la vivienda en el transcurso del arrendamiento. En ese caso tienes derecho a comprarla por el mismo importe que abonaría cualquier otro comprador. Y el derecho de retracto es aquel derecho a subrogarse en el lugar del comprador, adquiriendo la vivienda en las mismas condiciones que el comprador. Sin embargo, dicho lo anterior, debes tener en cuenta que tras los cinco años del contrato de alquiler éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Por tanto, si ya has prorrogado dos anualidades es posible que el propietario del bien te manifieste su voluntad de no prorrogar un tercer año. En ese caso el contrato se extinguiría y no cabria posibilidad de reclamación alguna al arrendador. En cuanto a las visitas de los posibles  compradores, no estás obligado a soportarlas durante la vigencia de tu contrato. Finalmente indicarte que si deseas ejercitar tu derecho de retrato deberás ejercitarlo mediante abogado. Espero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad. Recibe un cordial saludo,