me pueden reclamar una deuda pasados 28 años?

Hace unos 28 años realice un aval a una empresa frente a un prestamo bancario, esta empresa no pago, se ejecuto por parte del banco, me pueden reclamar ahora el pago, si desde entonces no tengo noticias adicionales.


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días Juan,La reclamación de la empresa depende de varias cuestiones, en primer lugar no se tiene en cuenta cuando se formalizó el contrato sino cuando se comenzó a impagar el préstamo, así mismo habría que ver de qué tipo de préstamo se trata: si es un préstamo personal o hipotecario ya que en este caso varían los plazos de prescripción (15/10 años o 20 años). Por otro lado, has comentado que se ejecutó a la empresa prestataria: en los préstamos hipotecarios en primer lugar se ejecuta la garantía principal (para lo cual hay un procedimiento específico para ejecutar ese bien), el bien que garantiza el cobro y posteriormente se dirija frente al deudor principal y al avalista. Así mismo, también hay que tener en cuenta el tipo de avalista que eres, es decir, normalmente el acreedor se ha de dirigir en primer lugar frente al deudor principal y luego contra el avalista, pero es frecuente que en el contrato conste que el avalista solidario en cuyo caso puede dirigirse contra ti directamente, por lo que también habrá que ver si estabas incluida en la demanda o no ya que en principio hay un plazo de 5 años para que el acreedor solicite la ejecución de la sentencia pero una vez solicitada la ejecución no hay un plazo de prescripción.Espero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad. Recibe un cordial saludo,