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Buenos dias, quisiera saber si tengo derecho a percibir ayuda mayores de 55 años: divorciada sin cargas familiares cotizados en españa 19 años-3 meses-9 días, vivienda en propiedad domicilio habitual sin rentas de ningún tipo cotizados en italia desde el 01/03/1980 hasta 31/12/1987 dicha solicitud se me denegó 2 veces: presentación y alegación la primera vez recibí respuesta a los 3 meses en cuanto dicen que pidieron documento en italia para reunificar datos de contribución. Se presentó toda la documentación requerida para que pudiese ser admitida a tramite la solicitud. Causa múltiples y diferentes informaciones se me agota plazo de recurso judicial mañana 25/02/2016, en cuanto el plazo por dicho recurso es de 30 días. Adjunto vida laboral. En caso de que realmente no tenga derecho a percibir este subsidio, quisiera saber si reuno las condiciones para solicitar algún otro tipo de ayuda. Gracias


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días Piera,Comentarte que para poder optar a la ayuda para mayores de 55 años  debes estar en situación legal de desempleo (y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por haber cotizado un mínimo de 3 meses pero no de 12 meses) o haber agotado la prestación o subsidio por desempleo en España al cumplir la edad de 55 años o estarlo percibiendo o tener derecho a percibirlo, estar inscrita durante 1 mes como demandante de empleo y no haber rechazado ofertas ni participar en acciones de formación, haber firmado el Compromiso de Actividad del el INEM, no tener ingresos propios ni por unidad familiar que superen el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (491,40€ mensuales), haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años durante tu vida laboral y, por último, haber cumplido todos los requisitos (exceptuando el de la edad) para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social de España (esto es, haber cotizado un mínimo de 15 años y que al menos 2 de ellos estén comprendidos dentro de los 2 años anteriores a la solicitud del subsidio para mayores de 55 años). Si en tu caso se cumpliera todo lo anterior en principio no habría motivo para denegar el subsidio para mayores de 55 años. En las notificaciones que has recibido del Servicio Público de Empleo Estatal te tendría que indicar el artículo de la Ley General de la Seguridad Social incumplido y el motivo por el cual te deniegan el subsidio para poder plantear el recurso y, en su caso, demanda ante la jurisdicción social. Es posible que uno de esos motivos pudiera ser el sobrepasar el límite de rentas o ingresos o estar percibiendo o en posibilidad de percibir prestación o subsidio social equiparable en Italia. Asimismo, y en caso de no ser beneficiario del subsidio para mayores de 55 años podría instar el subsidio para mayores de 45 años.Para este tipo de procedimientos se hace necesario el asesoramiento de un profesional especialista en la materia, por lo que estaremos encantados de poner a tu disposición los servicios de uno de nuestros letrados especialistas en Seguridad Social.Espero que nuestra respuesta te haya sido de utilidad. Recibe un cordial saludo,