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Hola buenas tardes. La consulta es para una amiga, que tiene la guardia y custodia del niño de 5 años y llevan viviendo 1 año y siete meses en la casa que el compro con la herencia de su madre, no trabaja ni tiene ningun ingreso.¿le puede echar del domicilio?gracias desde zaragoza


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenos días Ana, Entiendo que si me indicas que tu amiga ostenta la guardia y custodia exclusiva del hijo menor, es porque existe un convenio regulador de guarda y custodia, y que en este se debe haber establecido el domicilio familiar del menor. Si la vivienda indicada, como domicilio familiar del menor, es la que nos indicas, tu amiga no debe tener ningún problema hasta que su hijo sea económicamente independiente, ya que existe una sentencia judicial (convenio regulador) que les otorga derecho de uso y disfrute de la misma. Debe tener claro, que si pierde la custodia del menor, o cuando alcance este la independencia económica, tu amiga ya no tendrá ningún derecho sobre esa vivienda, ya que si la adquirió él, con bienes privativos, no se puede considerar bien ganancial.Buenos días, Esperamos que nuestra respuesta te haya servido de ayuda, y nos ponemos a tu disposición por si tu amiga precisa de un abogado que se encargue de su caso, para lo cual solo tienes que contactar con nosotros en info@linelex.com   Gracias por tu confianza.Un saludo,