Reduccion de jornada a la mitad, art 41

Trabajo en una empresa de 16 trabajadores, nos acaba de entregar la empresa una carta diciendonos que en 15 dias nuestra jornada pasa a reducirse a la mitad. Somos 4 los afectados. Es el art. 41. del et. Lo he mirado y no tengo claro las opciones que tengo? y si la empresa lo ha hecho bien? no seria una modificacion colectiva al tratarse de 4 trabajadores? y se hace algo de unas consultas. La causas que alegan, creo que son ciertas. La verdad es que tenemos mucho menos trabajo


Respuesta de Pilar Villacorta especialista en Derecho Fiscal, Penal y Mercantil

Buenas tardes María, Indicarte en primer lugar que, si la modificación de las condiciones sustanciales de trabajo no afecta a un mínimo de 10 trabajadores, en un período de 90 días, ésta tendría carácter individual y deberá notificarla el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días con respecto a la fecha en la que se haría efectiva. Por otro lado, podría optar por impugnar ante la jurisdicción social dicha decisión, en el caso en que la empresa no pueda acreditar las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que la motivan o, en su defecto, rescindir su contrato laboral y percibir la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año trabajado con un máximo del importe resultante a 9 mensualidades. Si precisas de un abogado especialista en la materia estaremos encantados de poder ayudarte. Puedes contactar con nosotros en: info@linelex.com    Recibe un cordial saludo,